SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Infantes Rioja, Asesor Legal de EMAO, en audiencia manifestó que: El 14 de enero de 2008, se instruyó a Edwin Villazón, ex Asesor Legal, que informe sobre las acciones emprendidas con relación a la funcionaria Marcela Pacheco Marce, por el uso arbitrario de bienes del Estado y se remita informe a auditoría interna para el inicio de un proceso administrativo, por el referido hecho, puesto que el daño civil, ya se reparó; indica también que el proceso administrativo interno se interrumpió a solicitud del sindicato, y a presión del mismo, quedó sin efecto el memorándum de 10 de enero de 2008.
El pliego petitorio del sindicato, en uno de sus puntos, solicitaba que el proceso administrativo contra Marcela Pacheco Marce, quede sin efecto, y no habiendo presión del sindicato que valga más que la norma o la ley, se le instruyó a su persona, para que en su calidad de sumariante inicie acciones.
La sanción de tres días "es un invento de las ex autoridades" (sic), aplicada erróneamente por Pio Delgado, ex gerente de EMAO, que pretendió sancionar ilegalmente con la suspensión de tres días sin un debido proceso, por lo que no existe doble juzgamiento, es así que las "autoridades actuales ejercen el derecho y corrigen el error de las ex autoridades" (sic) que sancionaron sin un debido proceso, por lo que el proceso que se inició el 2008, no simplemente es legal sino que se apoya en el art. 16 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, al respecto la parte demandante jamás solicitó prescripción ante autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER