SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Es pertinente señalar el ámbito de protección de la acción de amparo, para lo cual conforme señala el art. 128 de la CPE: "La Acción de Amparo Constitucional e tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

De igual manera, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: "La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo", por otra parte el art. 55.I de la misma norma indica: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho".