SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Menciona también que desde su domicilio, usando la clave de la institución, ingresó al internet sin percatarse que dicha clave se activó de forma permanente, puesto que cada vez que se activaba el equipo de su domicilio también se ingresaba al internet; consecuentemente, el consumo del señalado servicio se cargaba a la cuenta de EMAO; motivo por el cual, el 10 de enero de 2010, el Gerente General, la destituyó de sus funciones; empero, como el hecho no merecía tal sanción de forma inmediata el sindicato se reunió y emitió un voto resolutivo apoyándola y exigiendo la permanencia en su cargo; posteriormente, se llegó a un acuerdo en el cual: a) Se le suspendía de sus funciones por el plazo de tres días; b) Sin embargo, su persona asumía el resarcimiento de los daños a EMAO; y, c) Se dejaba sin efecto la destitución.
Pese a ello, se le inició un proceso interno, por los mismos hechos por los que ya fue sancionada, vulnerando el principio non bis in ídem, que mereció la Resolución final de 3 de marzo de 2011, emitida por el sumariante sin ninguna fundamentación ni motivación, por lo que planteó el recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto el 22 de marzo del mismo año, ratificando la destitución, motivo por el cual interpuso recurso jerárquico, instancia en la cual también se rehusaron a valorar, puesto que ese proceso interno se desarrolló sobre el mismo hecho.
Por otro lado, una vez -en apariencia- concluido el proceso administrativo, la accionante por informe médico de 3 de mayo, se percató que se encontraba en estado de gestación, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se emitió la instructiva 003/2011 de 20 de abril, por el cual se instruyó a EMAO, la reincorporación en el plazo máximo de cinco días, mismo que no se cumplió hasta la interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER