Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. De fs. 1 a 3, cursan papeletas de pago de EMAO; correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, a favor de Marcela Pacheco Marce, donde se advierte un descuento de Bs115,50.- (ciento quince 50/100 bolivianos) en cada papeleta; en la primera por suspensión de tres días, en las dos últimas por atrasos de 15 y 13 minutos respectivamente; de igual manera, se tiene papeleta de pago de haber correspondiente a marzo de 2011, por desempeñar el cargo de Responsable de Adquisiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER