Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.5.
II.5. Por instructiva de 20 de abril de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo y Empleo, instruyó al Gerente General de EMAO, para que en el plazo de cinco días, restituya a Marcela Pacheco Marce, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (fs. 74); cursa certificado médico de 3 de mayo de igual año, e informe ecográfico de 20 de abril del mismo año, emitidos por la Caja Petrolera de Salud, mediante los cuales se advierte que la ahora accionante, se encontraba en estado de gestación de aproximadamente ocho a nueve semanas de embarazo (fs. 71 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER