SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

ética

De esa manera la accionante no tomó en cuenta el art. 232 de la CPE, que a la letra dice: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados" (las negrillas nos corresponden), puesto que no fue responsable con  los bienes de la institución, al haber ingresado con clave de ésta al internet desde un domicilio particular con las consecuencias ya descritas; en consecuencia, si bien existe una sanción económica; sin embargo, esa fue reconocida de manera voluntaria por la misma accionante; posteriormente, se le inició un proceso interno, que concluyó con una sanción, llegando hasta el recurso jerárquico, teniendo por objeto preservar el eficaz y eficiente funcionamiento de la administración pública; en ese sentido, no fue juzgada ni sancionada dos veces y solamente se realizó un proceso administrativo, tal como manifestó en audiencia, el Asesor Legal de la EMAO, al referir que la acción emanada por la accionante "genera dos responsabilidades, una administrativa y otra civil, por supuesto la civil ya ha sido repuesto" (sic); por tanto, no se evidencia vulneración al principio non bis in ídem, tal como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En cuanto a la falta de motivación y fundamentación, una vez analizada la Resolución del recurso jerárquico 01/2011, emitida por Ángel Gastón Arellano Vergara, que ratificó la destitución de la fuente laboral a la accionante, se advierte que en la misma no existe relación de los hechos, menos se explican ni fundamentan los elementos de convicción para resolver el recurso, como tampoco se encuentra la motivación jurídica al no mencionar artículo alguno, siendo que la autoridad de última instancia se encuentra obligada a realizar una adecuada motivación y fundamentación de hecho y de derecho, dichos aspectos se encuentran en directa relación con el debido proceso; en consecuencia, se evidencia vulneración al debido proceso.

Respecto al estado de gravidez de la accionante, cabe señalar que si bien no dio conocimiento a la institución; sin embargo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en forma oportuna, para hacer prevalecer su derecho a la inamovilidad donde se emitió una conminatoria para su restitución, la misma que se incumplió, lesionando su derecho antes señalado; en el presente caso, si bien se encontraba con sanción por proceso interno, ésta debió ser suspendida hasta que su hijo cumpla un año de edad, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y como consecuencia de la vulneración al derecho a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, también se lesionó el derecho al trabajo.

Por todo lo manifestado, se advierte que los servidores públicos denunciados lesionaron el derecho de la accionante, al debido proceso con relación a la fundamentación de las resoluciones, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, así como su derecho a la inmovilidad; en consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder en parte la tutela solicitada de acuerdo a los fundamentos ya expuestos.