Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. El 4 de abril de 2011, Ángel Arellano Vargas, Gerente General a.i. de EMAO, mediante memorándum 111/2011, destituyó a Marcela Pacheco Marce, del cargo de Responsable de Adquisiciones de Bienes y Servicios de Cotizaciones, por habérsele demostrado dentro de proceso administrativo el abuso de confianza, uso indebido de bienes y servicios de la empresa (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER