Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1º CONCEDER
1º CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución del Recurso jerárquico 01/2011 de 4 de abril, y del memorándum 111/2011 de igual fecha; ordenando la restitución de la accionante a su fuente de trabajo y el pago de sueldos devengados que debieron ser percibidos desde la fecha de su destitución hasta el año de nacido su hijo o hija; sin embargo, si hubiese adquirido nuevo trabajo en dicho lapso -en el sector público o privado- el pago devengado, sólo será efectivo hasta la fecha en la que obtuvo el referido trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER