SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
El abogado apoderado del codemandado Juan Antonio del Águila Tan Wing en audiencia presentó informe, manifestando: 1) La Ley 2343 no es de aplicación en el presente proceso porque los trabajadores en salud se encuentran comprendidos en su Estatuto; 2) Aclara que el doctor Pereira no es interino en su cargo como señaló la parte accionante, sino titular, que su apellido no es “del Águila” sino Águila, además de ser Médico Representante del SEDES Beni ante DILOS de la Red de Salud 07 de Riberalta dependiente del SEDES Beni, por lo que afirma que carecería de “impersonería” para ser demandado; 3) La accionante sería Jefa de Enfermería desde el 1 de mayo de 1979 hace más de treinta años, en consecuencia de acuerdo al art. 36 Estatuto Orgánico de las Licenciadas en Enfermería, debe ser removida cada cuatro años, por lo que se la colocó en un puesto acorde a su grado académico de nutricionista siendo Jefa y percibiendo el mismo salario, al ser especialista en cursos de lactancia materna, por consiguiente no se vulneró derecho alguno; 4) En cuanto a las vacaciones que aduce la parte accionante son voluntarias; 5) El esposo de la accionante, Oscar Rojas Cisneros trabaja como médico del Hospital, por ello existirá incompatibilidad para lo cual adjunta un certificado de matrimonio, que de acuerdo los arts. 241 y 242 de la CPE sobre control de vigilancia, en una inspección se verificó esta situación; y, 6) No se vulneró la inamovilidad laboral de la accionante porque aún es jefa, tampoco se lesionó derecho alguno, por lo que pide se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°