SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante

Mediante memorándum 01/2010, el Director del Hospital Riberalta comunicó a la accionante que por “reorganización institucional y en cumplimiento a normas vigentes” cesaba de las  funciones de Jefa de Enfermeras de dicho hospital y que sus nuevas funciones estarían a cargo de la Coordinación de la Red de Salud 07, contra dicha determinación si bien la parte accionante planteó impugnación y el recurso jerárquico, a través de la presente acción tutelar pide su restitución al cargo de Jefe de Enfermería del hospital anteriormente mencionado, en consecuencia de la revisión del orden cronológico de los acontecimientos, se evidencia que el último acto vulneratorio es la nueva asignación de funciones en la UNI de la Red de Servicios de Salud 07 Riberalta realizada mediante nota de asignación de funciones de 2 de marzo de 2011 emitida por Edgar Suárez Gonzales, Coordinador de Red de Salud 07 Riberalta, conforme se desprende de Conclusiones II.9.

Contra dicho acto la accionante no interpuso recurso alguno, en consecuencia no agotó todos los recursos que la ley le franquea para la preservación de sus derechos, acudiendo de forma directa a la jurisdicción constitucional, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de otros recursos según su materia, por cuanto ésta acción de defensa es un mecanismo subsidiario y puede instaurarse cuando la parte accionante no tiene otro medio de defensa y no provocar un movimiento innecesario del aparato judicial, al respecto el art. 54.I del CPCo, determina que no procede la acción de amparo constitucional cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de la accionante.