SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta la forma de resolución concediendo o denegando la acción impetrada, además de que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionarlos efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, ha transcurrido casi un año y diez meses, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a éste Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°