SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
El Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública prevé entre sus subsistemas, el de movilidad funcionaria, comprendido como el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan los cambios a los que se sujetará el trabajador en salud, en función a la calidad de su desempeño, educación, especificaciones de un nuevo puesto y a la capacitación recibida, enmarcado en las demandas y posibilidades presupuestarias del sector.
Estos movimientos de recursos humanos internos y externos serán en función a los requerimientos y posibilidades institucionales y laborales, referidos a la promoción, rotación de personal, permuta, transferencia y retiro, de acuerdo a las previsiones establecidas del art. 57 y ss. del Estatuto anteriormente indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°