SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

II.6.

II.6.  La Ministra de Salud mediante instructivo “Cite: MSD/DESP/URRHH/06/2011” de 7 de febrero, dirigido a los Directores Técnicos de los Servicios Departamentales de Salud, recuerda el contenido del art. 11.III de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 (Ley modificatoria a la Ley 2027) y el art. 8 inc. O) del D.S. 28909, la  prohibición e incompatibilidad cuando en la misma unidad funcional de trabajo sea servicio departamento trabajan parientes con vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia excepto en servicios  de salud de área rural del primer nivel (fs. 56).