Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.6.
II.6. La Ministra de Salud mediante instructivo “Cite: MSD/DESP/URRHH/06/2011” de 7 de febrero, dirigido a los Directores Técnicos de los Servicios Departamentales de Salud, recuerda el contenido del art. 11.III de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 (Ley modificatoria a la Ley 2027) y el art. 8 inc. O) del D.S. 28909, la prohibición e incompatibilidad cuando en la misma unidad funcional de trabajo sea servicio departamento trabajan parientes con vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia excepto en servicios de salud de área rural del primer nivel (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°