SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que vulneraron sus derechos al trabajo con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la “seguridad jurídica”, debido a que tras haber ejercido las funciones de Jefe de Enfermeras desde la gestión 1987, mediante memorándum 01/2010 por causas de reorganización institucional fue cesada en sus funciones de Jefa de Enfermeras del Hospital Riberalta, quedando su cargo a disposición de la Coordinación de la red de salud 07 Riberalta, que luego de ser declarada en vacación de forma improvisada fue designada en otras funciones como Jefe de enfermería de la Unidad Nutricional Integral, aspecto que menoscabaría su idoneidad y preparación al haber efectuado cursos de especialización en salud pública, apartándose dela normativa de inamovilidad y prohibición de remociones de personal en el último trimestre de cada año y los subsistemas de movilidad funcionaria establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°