SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de mayo de  1979 desempeñó las funciones “como Enfermera Jefe del Hospital Riberalta dependiente  de la Red de Servicios  de Salud  07-Riberalta  y Ministerio  de Salud y Deportes con ítem Nro. 11102 del Tesoro General de la Nación”, encontrándose afiliada al Colegio de Enfermeras bajo el registro 41/01, siendo permanentemente evaluada en exámenes de competencia además de haber aprobado cursos sobre la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y otros, que le permitieron ser acreditada como Miembro del Comité de Farmacia y Terapéutica, así como del Comité de Análisis de Información, del Comité de Acreditación y del Comité Técnico Administrativo, siendo especialista en Gerencia de Calidad de Servicios de Salud; asimismo, refiere que en su condición de consultora en salud pública ha participado y aprobado diversos cursos en materia de lactancia materna, gerencia y administración de hospitales y otros, obteniendo reconocimientos a la eficiencia y calidad en la entrega de sus labores.

Mediante memorándum 01/2010 de 30 de noviembre, José Luis Pereira García, Director a.i. del Hospital “Riberalta”, la cesó del cargo que desempeñaba, disponiendo la entrega de toda la documentación, materiales y otros utilizados  en su trabajo, vulnerando el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia Decreto Supremo (DS) 20909 de 6 de noviembre de 2006, por ello interpuso recurso de revocatoria que no fue objeto de respuesta y ante el silencio administrativo planteó el recurso jerárquico que no fue sustanciado ni remitido ante el superior en grado, habiendo agotado todas las instancias para dejar sin efecto la decisión de cese de sus funciones por reorganización institucional.

Manifiesta que se la declaró en vacación e improvisadamente se le asignó el cargo de Jefe de Enfermería de la Unidad Nutricional Integral del Centro de Salud CONAVI el 2 de marzo de 2011,  vulnerando la normativa general de inamovilidad y prohibición de remoción de personal en el último trimestre  de cada año emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, además de los DDSS de 1 de mayo de 2006, 2009 y 2010 relativos a la inamovilidad funcionaria, así como los arts. 55,  57, 58  y 59 del Estatuto del Trabajador en Salud, basados en los criterios establecidos para los casos de rotación de personal, de permuta y transferencia, por lo que también asevera que se ha vulnerado el art. 79-d) del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia.