SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de mayo de 1979 desempeñó las funciones “como Enfermera Jefe del Hospital Riberalta dependiente de la Red de Servicios de Salud 07-Riberalta y Ministerio de Salud y Deportes con ítem Nro. 11102 del Tesoro General de la Nación”, encontrándose afiliada al Colegio de Enfermeras bajo el registro 41/01, siendo permanentemente evaluada en exámenes de competencia además de haber aprobado cursos sobre la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y otros, que le permitieron ser acreditada como Miembro del Comité de Farmacia y Terapéutica, así como del Comité de Análisis de Información, del Comité de Acreditación y del Comité Técnico Administrativo, siendo especialista en Gerencia de Calidad de Servicios de Salud; asimismo, refiere que en su condición de consultora en salud pública ha participado y aprobado diversos cursos en materia de lactancia materna, gerencia y administración de hospitales y otros, obteniendo reconocimientos a la eficiencia y calidad en la entrega de sus labores.
Mediante memorándum 01/2010 de 30 de noviembre, José Luis Pereira García, Director a.i. del Hospital “Riberalta”, la cesó del cargo que desempeñaba, disponiendo la entrega de toda la documentación, materiales y otros utilizados en su trabajo, vulnerando el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia Decreto Supremo (DS) 20909 de 6 de noviembre de 2006, por ello interpuso recurso de revocatoria que no fue objeto de respuesta y ante el silencio administrativo planteó el recurso jerárquico que no fue sustanciado ni remitido ante el superior en grado, habiendo agotado todas las instancias para dejar sin efecto la decisión de cese de sus funciones por reorganización institucional.
Manifiesta que se la declaró en vacación e improvisadamente se le asignó el cargo de Jefe de Enfermería de la Unidad Nutricional Integral del Centro de Salud CONAVI el 2 de marzo de 2011, vulnerando la normativa general de inamovilidad y prohibición de remoción de personal en el último trimestre de cada año emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, además de los DDSS de 1 de mayo de 2006, 2009 y 2010 relativos a la inamovilidad funcionaria, así como los arts. 55, 57, 58 y 59 del Estatuto del Trabajador en Salud, basados en los criterios establecidos para los casos de rotación de personal, de permuta y transferencia, por lo que también asevera que se ha vulnerado el art. 79-d) del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°