SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera

         El art. 77 del Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública, dispone: “Se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos, únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso,  promoción y retiro de la Carrera Administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios. Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa  podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria, interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada”.

         Por su parte el art. 78 del mismo Estatuto, determina: “Las resoluciones denegatorias  de los recursos de  revocatoria pronunciadas por la autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante la autoridad administrativa que corresponda la misma que deberá regirse por todos los procesos y procedimientos a reglamentarse  en un plazo de 90 días, a partir de la aprobación del presente estatuto”.