SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 9 de junio, cursante de fs. 59 a 62, concedió la tutela solicitada; ordenando a los demandados procedan inmediatamente a la restitución de la accionante al cargo de Jefe de Enfermería del Hospital Riberalta, con el siguiente fundamento: i) El art. 55 y ss. del Estatuto del Trabajador de Salud en Bolivia prevé los subsistemas de movilidad de Recursos Humanos en consenso con el trabajador; ii) No se demostró que se hubiera presentado las posibilidades de movilización de recursos humanos y por lo informado en audiencia la destitución de la accionante se debió a que su esposo es médico del Hospital Riberalta y porque de acuerdo al Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras de Bolivia, los cargos intermedios y jerárquicos tienen una duración de cuatro años y la accionante confesó que llevaba más de treinta años en el mismo cargo; iii) Independientemente de que sean o no ciertas las afirmaciones respecto a la incompatibilidad y al tiempo que se encontraba en el cargo de Jefa de Enfermeras, no corresponde su análisis en la “presente” acción; iv) Se demostró que las autoridades demandadas vulneraron el Estatuto Orgánico, pues de ser ciertas las causas de destitución de la accionante se debió realizar el correspondiente proceso e indicarse en ese sentido en el memorándum de suspensión, lo que no aconteció en el caso; v) Pese a que se hizo uso de los recursos respectivos ante el mismo Director, no merecieron respuesta; vi) Al no haberse demostrado las posibilidades de “movilización” de recursos humanos se han vulnerado los derechos de la accionante al debido proceso establecido en el art. 115.I de la CPE al ser destituida del cargo de Jefa de Enfermera del Hospital Riberalta el 30 de noviembre de 2010 y asignada a otro cargo en otra institución como Jefe de Enfermería de la U.N.I. el 2 de marzo de 2011; vii) Se vulneró el debido proceso en el entendido de que este se fundamenta a su vez en el principio de la seguridad jurídica si no se aplica el debido proceso no se aplican las normas vigentes, citando al efecto la SC 1771/2010-R de 25 de octubre; viii) Para que procediera la destitución, el cambio, transferencia de la accionante debió procurarse el debido proceso en aras de protección al principio de seguridad jurídica; ix) Se demostró la vulneración del art. 46 nums. 1 y 2 de la CPE, el derecho al trabajo digno y a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, porque la accionante acreditó que se encontraba en el cargo con los requisitos exigidos para el mismo, capacidad, idoneidad, evaluación permanente y al cesarla y luego reincorporarla en otro cargo de Jefe de Enfermeras de un Hospital a Jefe de Enfermería de la Unidad Nutricional Integral de un Centro de Salud, no condice la estabilidad laboral ni las condiciones de su jerarquía; y, x) Adicionalmente se vulneró el art. 24 de la CPE, el derecho que tiene toda persona a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, quedando demostrada que la accionante presentó dos memoriales al Director del Hospital pidiendo se manifieste respecto a la cesación de sus funciones, escritos que no obtuvieron respuesta oportuna y pronta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°