Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.9.
II.9. Edgar Suárez Gonzales, Coordinador de Red de Salud 07 Riberalta, mediante nota de 2 de marzo de 2011, dirigida a la accionante, le comunica que tras reuniones con autoridades de salud, en conocimiento de las reorganizaciones de control social del municipio de Riberalta y en reunión convocada por el Comité de Vigilancia y el Comité Social de Salud se llegó a una decisión imparcial que beneficie a la institución asignándole a partir de ésa fecha a las funciones de Jefe de Enfermería de la Unidad Nutricional Integral (UNI) (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°