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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L

    Fecha: 08-Abr-2013

    II.8.

    II.8. El Comité de Vigilancia del Municipio de Riberalta el 25 de febrero de 2011, certificó que la accionante y Oscar Rojas Cisneros son servidores públicos del Hospital  Municipal Riberalta, la primera en el cargo de enfermera y el segundo como médico cirujano, por lo que existiría incompatibilidad por matrimonio de acuerdo al Registro de la Corte Departamental Electoral del Beni Libro “6-96-97”, partida 5, folio 5 y por tener fuente laboral en el mismo nosocomio (fs. 54).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
    • III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
    • III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
    • III.6.
    • III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
    • III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva          de la presente Resolución
    • 1º  REVOCAR
    • 2°

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