SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.6.
En el presente caso, la accionante venía desempeñando las funciones de Jefe de Enfermeras desde la gestión 1987 en el Hospital Riberalta, según el acta de Posesión expuesta en Conclusiones II.1, habiendo realizado varios cursos de capacitación y de especialización; sin embargo, por memorándum 01/2010 por causas de reorganización institucional fue cesada de sus funciones, quedando su cargo a disposición de la Coordinación de la Red de Salud 07 Riberalta. Encontrándose en vacaciones a solicitud de la propia accionante hasta el 1 de marzo de 2011 conforme se desprende de fs. 47 y 48.
El 11 de enero 2011 impugnó dicha determinación asumida mediante el memorándum 01/2010; y, al no haber obtenido respuesta planteó recurso jerárquico el 24 de febrero del citado año, el cual tampoco tuvo pronunciamiento alguno, posteriormente luego de que la situación de la accionante fue objeto de reuniones entre autoridades de salud y en conocimiento de las organizaciones de control social fue asignada en el cargo de Jefe de Enfermeras el 2 de marzo de 2011, pero en ésta ocasión en la UNI de la Red de Salud 07 Riberalta, según la nota desarrollada en Conclusiones II.9, lo que desconocería su preparación e idoneidad vulnerando sus derechos, por lo que acude a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.Sobre el estatuto de los trabajadores en salud pública
- III.4. Sobre el subsistema de movilidad de recursos humanos
- III.5. Sobre los procedimientos administrativos y supervisión del régimen de carrera
- III.6.
- III.6.1. Del agotamiento de los recursos administrativos en contra los actos lesivos a la accionante
- III.6.2. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1º REVOCAR
- 2°