SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

a)

Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba mediante el informe escrito cursante a fs. 56 a 57, manifestaron siguientes argumentos: a) El Auto de Vista de 19 de abril de 2011 no es arbitrario, ni vulnera ningún derecho o garantía de la accionante, tampoco se encuentra insuficientemente motivado, siendo los fundamentos claros y de acuerdo a los arts. 173 y 174 del CPP; b) No puede el Tribunal de garantías tutelar el principio de seguridad jurídica vía acción de amparo constitucional al ser incoherente con la jurisprudencia reciente; y, c) La accionante no afirma de qué forma se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.