SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
En el presente caso las autoridades demandadas pronunciaron sus votos en audiencia de 19 de abril de 2011, de forma por demás desordenada y hasta incomprensible en algunos párrafos como es el voto del vocal Wilfredo Patiño Soria, asimismo se evidencia que de forma directa se engarza la resolución que emite unilateralmente Ever Richard Veizaga Ayala, según el acta de audiencia, quien no emitió previamente su voto antes del pronunciamiento de la resolución respectiva que fue suscrita por ambas autoridades ahora demandadas.
De la revisión del contenido de la resolución impugnada se desprende que contiene una transcripción íntegra de determinaciones judiciales y de sentencias constitucionales, con conclusiones por demás cortas y carentes de motivación, análisis y fundamento alguno, incumpliendo la labor propia de un Tribunal de alzada al pronunciar una resolución judicial conforme se tiene señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3.1 y III.3.2 del presente fallo, por cuanto al haberse solicitado la cesación a la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP, el Tribunal de alzada debió verificar que el juez o tribunal a quo haya analizado cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes al disponer la detención preventiva y cuáles son los nuevos elementos de juicio que alegan y demuestran los imputados, para luego contrastar los elementos de juicio presentados en la primera fase con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante y no exponer otros fundamentos, considerando los alcances del art. 398 del citado Código, para efectivizar el cumplimiento del debido proceso e igualdad de las partes en el proceso, lo que no aconteció en el caso de autos, al haberse suprimido no sólo una parte estructural de la resolución sino también los hechos que sirvieron para la decisión, cuáles son las razones para la determinación o ratio decidendi; es decir, la motivación además de la exposición clara de fundamentos legales que la sustentan y que permitan concluir de una determinada forma, conforme se ha señalado en la SCP 1089/2012 de 5 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP