SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.4.
II.4. Cursa el acta de audiencia y Auto de 19 de abril de 2011, refiriendo a la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por los imputados Nelly Charo Gonzales Fernandez, Carlos Lopez Quiroz y Gualberto Gonzales Fernandez. Posteriormente en la parte resolutiva el presidente y vocal de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declararon improcedente la apelación interpuesta por los imputados precedentemente mencionados confirmando la resolución impugnada, manifestando entre otros aspectos que en el caso de la primera de las nombradas no se encuentra dentro del num. 2 del art. 234, ni de los nums. 1 y 5 del art. 235 ambos del CPP, respecto al imputado Carlos Lopez Quiroz no se encuentra dentro de los nums. 1, 2 y 4 del art. 234 y los nums. 1, 3 y 4 del art. 235 del citado Código y con relación a Gualberto Gonzales Fernandez no se encuentra dentro de los nums. 2, 4 y 7 del art. 234 y nums. 1, 3 y 4 del art. 235 del mismo cuerpo legal. Asimismo en el acto se indicó que todos se encontraban dentro del num. 1 del art. 233 y num. 2 del art. 235 del CPP, lo que haría inviable la cesación de la detención preventiva de los imputados por la “causal 1” del art. 239 del CPP (fs. 20 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP