Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP