SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio a la seguridad jurídica, debido a que mediante Resolución dictada en audiencia de 19 de abril de 2011, las autoridades ahora demandadas argumentaron que ya no concurrían ciertas causales de los peligros de fuga y de obstaculización para la averiguación de la verdad en los imputados Nelly Charo y Gualberto Gonzales Fernandez, Carlos Lopez Quiroz, sin considerar la valoración efectuada por la Jueza cautelar y que no habría sido desvirtuada por prueba aportada por los imputados, basándose en criterios subjetivos, por lo que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación debiendo dejarlo sin efecto y dictarse uno nuevo con la debida fundamentación y en sujeción al art. 239 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP