SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.4.2.   Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP

Las autoridades demandadas al emitir sus votos y la Resolución en audiencia de 19 de abril de 2011, argumentaron discrecionalmente con relación a Nelly Charo Gonzales Fernandez que tiene la actividad de “ama de casa” por lo que carece de fuerza arraigadora para garantizar su presencia; sin embargo, contradictoriamente consideran “irregular” el riesgo procesal que la imputada tenga “actividades lucrativas” sin especificar cuales y además que supuestamente tenga bienes gananciales que le proporcionan medios suficientes para trasladarse de un lugar a otro y que por dichas circunstancias exista un riesgo de fuga, al igual que los coimputados Carlos Lopez Quiroz y Gualberto Gonzales Fernandez, por lo que consideran que ya no concurren tanto el peligro de fuga ni la obstaculización de la averiguación de la verdad.

Los argumentos citados precedentemente no consideran que la averiguación de la verdad histórica de los hechos no ha sido del todo culminada, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes, la testigo identificó a la imputada Nelly Charo Gonzales Fernandez como la persona que inyectó la sustancia “desconocida” que provocó la muerte de la víctima y en el caso de los coimputados en su calidad de cómplices ayudaron en el “desmembramiento” del cadáver y la “desaparición” del tórax y miembros superiores del cuerpo de la víctima, piezas “indispensables” de su cuerpo que según el Ministerio Público sirven para determinar la sustancia suministrada a la misma.

A partir de lo mencionado se establece que las autoridades ahora demandadas además de no examinar los datos del proceso, no efectuaron la respectiva valoración acerca de cuáles eran los nuevos elementos de juicio, los que ni siquiera fueron precisados a momento de resolver el recurso de apelación y que supuestamente demostrarían que ya no concurren los riesgos de fuga y de obstaculización del proceso, por cuanto se desconoce de forma objetiva mediante qué prueba los imputados han desvirtuado las causales de riesgo de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad. En consecuencia las autoridades demandadas no efectuaron una valoración objetiva e integral de los nuevos elementos supuestamente presentados por los imputados para obtener la cesación de la detención preventiva.

En conformidad con todo lo señalado y con la finalidad de prever el cumplimiento del debido proceso vulnerado por las autoridades demandadas al pronunciar la Resolución de 19 de abril de 2011, es importante que los juzgadores precautelen que la cesación a la detención preventiva sea decidida en un ámbito que no implique colocar en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad, de acuerdo a lo indicado en la SC 1147/2006-R.