SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
los efectos
El Juez o Tribunal que atienda la solicitud de cesación a la detención preventiva tendrá la labor no sólo de verificar la existencia de riesgo de fuga y/o obstaculización de la averiguación de la verdad, realizando el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, en el caso que se invoque el num. 1 de art. 239 del CPP, por cuanto si bien la libertad sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria, sin embargo es también deber del juez o tribunal evaluar los efectos de la determinación que asuma por cuanto se debe considerar si es que se coloca en riesgo o no, el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP