SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

los efectos

El Juez o Tribunal que atienda la solicitud de cesación a la detención preventiva tendrá la labor no sólo de verificar la existencia de riesgo de fuga y/o obstaculización de la averiguación de la verdad, realizando el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, en el caso que se invoque el num. 1 de art. 239 del CPP, por cuanto si bien la libertad sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria, sin embargo es también deber del juez o tribunal evaluar los efectos de la determinación que asuma por cuanto se debe considerar si es que se coloca en riesgo o no, el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad.