SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 006/2011 de 24 de junio, cursante de fs. 174 a 179 vta., concedió en parte la tutela solicitada “…declarando nulo el Auto de Vista de 19.04/2011 y disponiendo que de inmediato se dicte uno nuevo con la motivación exigida por ley, entendiéndose nula cualquier otra resolución que se hubiere dictado con sujeción en el Auto de Vista aludido” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) La cesación a la detención preventiva únicamente es posible ante la existencia de nuevos elementos de juicio que destruyan las razones que dieron lugar a la necesidad de detenerlos, por lo que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a motivar con claridad la misma, exponiendo con claridad los razonamientos deben guardar relación con la decisión que se asuma tanto para cesar como para rechazar dicha solicitud, conforme la “SC 1780/2003-R”; b) En el presente caso el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 no guarda correlación, ni precisa los nuevos elementos de juicio en contraste con las conclusiones y razonamientos del juzgador cuando dispuso la detención preventiva de los imputados y que los presupuestos procesales que fundaron dicha determinación han desaparecido, por lo que al carecer de un análisis “diáfano” y motivación, se vulneró el debido proceso al concluir que no concurría los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP; c) En el caso de la imputada, las autoridades demandadas no añadieron elemento de juicio nuevo que haya sido agregado por la parte imputada que les permita en conformidad con el art. 239 num. 1 del citado Código concluir con la inconcurrencia del requisito procesal señalado; no obstante, el hecho latente de la ausencia del tórax de la víctima, para determinar la sustancia que acabó con su vida; d) En relación a Carlos López Quiroz, en el Auto de Vista de referencia tampoco se advirtió fundamentación respecto a los nuevos elementos de juicio; e) En el caso particular de Freddy y Gualberto Gonzáles Fernández pese a que se advirtió la ausencia de documentos que determinen la existencia de familia constituida y actividad lícita en el Auto de Vista impugnado al igual que en los demás casos, no se señaló los motivos de la detención preventiva, ni los nuevos elementos de juicio que la desvirtúen; y, f) Los Vocales ahora demandados al pronunciar el Auto de Vista señalado lesionaron el derecho al debido proceso al no haber realizado la respectiva motivación sustentada en los nuevos elementos de juicio que debieron ser expuestos en contraste con los que originalmente fundaron la detención preventiva de los imputados, por lo que también se transgredió el principio de seguridad jurídica, aspecto que no ocurre con la tutela judicial efectiva observada por la accionante, por cuanto las autoridades demandadas no dejaron de pronunciarse en el marco de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP