SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.4.

La presente acción se produjo a raíz del proceso penal seguido por la accionante como querellante y el Ministerio Público contra Nelly Charo, Freddy y Gualberto Gonzales Fernández y Carlos Lopez Quiroz por el delito de asesinato y complicidad, respectivamente, debido al fallecimiento de Rufina Morales Tuco de Ayma y posterior desmembramiento de su cuerpo, que fue hallado únicamente la pelvis y parte de los miembros inferiores, resultando ser testigo del hecho, Sara Coralí Crespo Duran, Regenta de la farmacia “La Florida” de propiedad de la primera de las nombradas y Carlos López Quiroz, quien identificó a ésta como autora, al inyectar una sustancia a la víctima que le provocó convulsiones hasta su muerte, sin que le haya prestado ayuda, posteriormente junto a los otros co imputados cómplices planificaron la desaparición del cuerpo, por lo que el Ministerio Público los imputó formalmente solicitando su detención preventiva, la cual fue ordenada por la Jueza cautelar al existir riesgo de fuga y obstaculización del proceso.

Posteriormente, según la Resolución de 19 de abril de 2011, expuesto en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los imputados Nelly Charo y Gualberto Gonzales Fernandez, y Carlos Lopez Quiroz, interpusieron recurso de apelación solicitando la cesación a la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP.

El Tribunal de alzada compuesto por Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, resolvieron el recurso de apelación mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2011, argumentando que algunas de las causales de riesgo de fuga y obstaculización del proceso habrían desaparecido; sin embargo, declararon improcedente la apelación confirmando la resolución impugnada, manifestando entre otros aspectos que en el caso de la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández no se encuentra dentro del num. 2 del art. 234, ni de los nums. 1 y 5 del art. 235 ambos del CPP, respecto al imputado Carlos Lopez Quiroz no se encuentra dentro de los nums. 1, 2 y 4 del art. 234 y los nums. 1, 3 y 4 del art. 235 del citado Código y con relación a Gualberto Gonzales Fernandez no se encuentra dentro de los nums. 2, 4 y 7 del art. 234 y nums. 1, 3 y 4 del art. 235 del mismo cuerpo legal. Asimismo en el mismo acto se indicó que todos se encontraban dentro del num. 1 del art. 233 y num. 2 del art. 235 del referido Código, e indican que se hace inviable la cesación de la detención preventiva de los imputados por la “causal 1” del art. 239 del CPP, conforme se desarrolló en la Conclusión II.4 de la presente Resolución.