SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
i)
Patricia Guevara Espada, Fiscal de materia, en calidad de tercera interesada intervino en audiencia adhiriéndose a la acción de amparo constitucional planteado señalando: i) Individualizó la participación de los imputados y afirmó que el hecho investigado se encuentra en etapa de juicio oral por haberse suministrado a la víctima una sustancia letal, por lo que no es un ejercicio ilegal de la medicina, más aun cuando los imputados hicieron desaparecer el tórax del cuerpo de la misma, conociendo que esta parte sirve para establecer la sustancia que se le suministró, hechos que fueron valorados por la Jueza Cautelar estableciendo el peligro de fuga porque no había actividad lícita de la imputada y con la declaración de los testigos se demostró que la misma ofreció dinero, por lo que se podría dar a la fuga o permanecer oculta, asimismo el acto de haber hecho desaparecer el tórax constituye obstaculización de la investigación; ii) En el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 no se consideraron nuevos elementos, al ser evidente que subsiste lo previsto en el num. 2 del art. 235 del CPP y los vocales ahora demandados de manera contradictoria establecieron que ya no procede el peligro de obstaculización, no obstante que el Ministerio Público acompañó un informe en el que se indicó que se seguía allanando domicilios para encontrar el tórax de la víctima que a la fecha no fue hallado, subsistiendo en consecuencia el peligro procesal mencionado, y; iii) Los Vocales demandados vulneraron la norma favoreciendo a los imputados por lo que solicita se conceda la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La detención
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- III.3.1. Resolución del tribunal de alzada respecto a la cesación de la detención preventiva
- III.3.2. Motivación y fundamentación de la resolución de alzada
- III.3.3. De la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para disponer la cesación de la detención preventiva
- los efectos
- no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- III.4.
- III.4.1. La falta de orden, motivación y fundamentación en la resolución impugnada
- III.4.2. Del deber de las autoridades demandadas a momento de la valoración objetiva e integral de los nuevos elementos ante la petición de cesación de la detención preventiva por la “causal 1” del art. 239 del CPP