SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

1)

Asimismo, indicó: 1) Las órdenes deben darse de manera escrita, y no vía telefónica, en razón a que el debido proceso no lo permite; 2) Apareció sospechosamente, un requerimiento con fecha 4 de marzo de 2011, que fue presentado el 5 del mismo mes y año, cuando ese día se trabajaba en horario continuo; y, 3) El supuesto aviso de investigación fue presentado al “Juzgado Primero”, cuando el que estaba de turno era el “Juzgado Segundo”.

Asimismo en audiencia señaló: 1) El caso se trata de un vehículo indocumentado, que no tiene póliza; 2) DIPROVE en ningún momento ejecutó algún secuestro del vehículo; ya que el mismo fue trasladado por el esposo de la presunta propietaria; 3) El único Fiscal que se encuentra en la provincia, tomó conocimiento de todo lo ocurrido vía teléfono, debido a que se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, por lo que no sería verdad que estuvieran trabajando sin su dirección; 4) DIPROVE, puede intervenir en cualquier circunstancia en que se observe un vehículo indocumentado, y ser llevado para su investigación y eso fue lo que se hizo; 5) Quien solicitó que se quede el vehículo en DIPROVE fue Limbert Salvador Sequeiros, porque iba a llevar a la persona que le había vendido el motorizado; 6) La FELCC cumplió con su obligación de llamar a DIPROVE para la investigación de un presunto robo de vehículo; y, 7) DIPROVE en ningún momento ordenó el secuestro, tampoco libró acta de ninguna naturaleza por lo que reiteró se declare “improcedente” la acción.

REVOCAR la Resolución 04/011 de 12 de marzo de 2011, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo del asunto.