SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/011 de 12 de marzo de 2011, cursante de fs. 45 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la devolución del vehículo secuestrado con las características que anota el acta de 2 de marzo de 2011, elaborado por el policía Antonio Zabala Mancilla; bajo los siguientes fundamentos: a) El 1 de marzo de 2011, el policía Leonardo Nelson Uria Pantoja interceptó al esposo de Diana Yudith Terrazas Pedraza, ahora accionante, bajo el argumento de que el vehículo que conducía era robado, el que fue llevado a las oficinas de DIPROVE, donde su Director al enterarse que no se trataba de ese delito sino de estafa o abuso de confianza de un tercero, en lugar de liberar el vehículo lo remitió a la FELCC, donde fue recibido por el policía Antonio Zabala Mancilla, que elaboró un acta de secuestro; y, b) En ambos casos no se actuó conforme a ley, vulnerando de esa manera los derechos y garantías constitucionales, de la parte accionante, ya que ni la policía, ni el Ministerio Público, pueden actuar al margen del control jurisdiccional instancia que puede ordenar un secuestro. Las fuerzas del orden solamente están facultadas para aprehender a una persona o secuestrar cuando se trata de una flagrancia, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa; puesto que un tercero habría cometido el delito de acción privada contra el que, Marco Antonio Valdivia Vaca, formalizó denuncia de estafa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°