SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la 0481/2010-R de 5 de julio expresó lo siguiente: 'Si bien el ahora accionante presentó dos memoriales ante el Fiscal Rosales para la devolución de su motorizado y supuestos reclamos verbales a la Fiscal codemandada Carmen Rosa Encinas, en ningún momento solicitó que en cumplimiento del art. 289 del CPP, se ponga en conocimiento del Juez Instructor el inicio de las investigaciones, pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP, antes citado, pues no hay que olvidar que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, entre otras, se ha señalado que el juez cautelar: «…tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad».
Consiguientemente, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54 inc. 1) con relación a los art. 279 del CPP, debe cuidar que la investigación se desarrolle conforme a las normas del procedimiento, dado que su función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado con el inicio de la investigación que realice el representante del Ministerio Público, sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales.
Asimismo si el accionante consideraba que emergente al secuestro de su vehículo y la retención de sus documentos, se vulneraron sus derechos constitucionales al trabajo, petición, libre locomoción y propiedad privada, así como a sufragar y a la identificación, previamente debió acudir al Juez cautelar, quien debe resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del juez cautelar, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, sin acudir directamente a la acción de amparo constitucional debido al carácter subsidiario que tiene esta acción tutelar'”. (las negrillas nos pertenecen).
Jurisprudencia, que merece ser complementada, en el sentido que si bien debe acudirse ante el Juez cautelar, cuando la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, provengan de parte del Ministerio Público o la Policía; sin embargo, podrá también acudirse previamente a la interposición de la presente acción, al Director Funcional de las Investigaciones (Ministerio Público) cuando dichas vulneraciones, provengan sólo de parte de funcionarios policiales y no así del Ministerio Público; siempre y cuando, esta entidad tenga facultades de subsanar o enmendar las irregularidades en las que se incurrió, tal como sucede en el caso de los secuestros de vehículos; toda vez, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 189 del CPP, el Ministerio Público, podrá disponer la devolución de los objetos secuestrados a la persona de cuyo poder se obtuvieron.
En tal sentido, cuando se trate de objetos secuestrados, deberá acudirse previamente ante el Director Funcional del Proceso -cuando exista un proceso aperturado- para que el mismo, pueda corregir o en su caso devolver lo secuestrado a las personas interesadas y en caso de persistir las vulneraciones de derechos, deberá acudirse ante el Juez Cautelar, como se tiene mencionado en la jurisprudencia precedentemente citada, para finalmente -si es que aún así no se haya resguardado los derechos fundamentales de las personas que creyeren verse afectadas- acudirse a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°