SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
i)
En uso del derecho a la réplica, mencionó: i) No es verdad que el conductor del vehículo, fue sólo hasta DIPROVE, puesto que el policía que estaba junto a él lo presionaba; y, ii) La Policía Boliviana puede actuar, pero cuando el delito sea flagrante, lo cual no sucedió en el caso concreto, ya que ni siquiera había denuncia sentada.
Antonio Zabala Mancilla y Leonardo Nelson Uria Pantoja, por informes escritos cursantes de fs. 27 a 28 y 30 a 32, señalaron: i) El 2 de marzo de 2011, a horas 14:00 se hizo presente en las oficias de la FELCC de Puerto Guijarro, Marco Antonio Valdivia Vaca, a objeto de formalizar una denuncia verbal contra de Julio Antonio Gutiérrez, por el delito de estafa, solicitando asimismo la colaboración de la fuerza pública, para que el vehículo de referencia, fuese retenido y conducido a dependencias de la FELCC con fines investigativos; ii) Sin embargo, el vehículo ya había estado retenido un día antes por el policía de turno cabo Leonardo Nelson Uria Pantoja y depositado en dependencias de DIPROVE a solicitud del denunciante, ya que se temía que el vehículo sea ocultado; iii) Así de recibir la denuncia verbal, se informó vía teléfono al Fiscal, indicando que en esas dependencias se había retenido un vehículo con fines investigativos, por un presunto delito de estafa, en la cual el mismo Fiscal de Materia, ordenó se proceda a formalizar el acta de secuestro y que el motorizado permanezca en dependencias policiales hasta que se defina su situación jurídica y que se reconozca quien tiene mejor derecho propietario; iv) Al tratarse de la investigación de un presunto delito de estafa, se procedió a que sea trasladado a la FELCC de Puerto Guijarro, con el objetivo de que esa dependencia prosiga con las investigaciones del caso; y, v) Roque Antonio Arraya Vidaurre ni sus personas, cometieron abuso de autoridad como lo denuncia el “recurrente”, sino más bien cumplieron con la ley. Por todo lo expuesto solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°