SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

a)

El representante de la accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) Cuando el esposo de Diana Yudith Terrazas Pedraza, se encontraba conduciendo su vehículo, fue interceptado por el policía Leonardo Nelson Uria Pantoja, quien le señaló que el vehículo era robado, por lo que tenía que acompañarle a las dependencias policiales de DIPROVE; lugar donde el “Mayor” ordenó que el vehículo sea introducido a los depósitos de esas dependencias; b) Ante el llamado de la accionante, se apersonó a aquellas oficinas, donde el “Mayor” le dijo, que el auto era robado, “que las personas presentes eran los propietarios y que si no quería que se los devuelva lleguen a un arreglo” (sic); c) El supuesto dueño, no tenía documentos de propiedad del vehículo, sólo una fotocopia simple de reexpedición y un poder que le otorgó Richard Valdivia Paz, para traer dicho vehículo desde Chile, por lo que considera que no tenían legitimación activa, para accionar en representación de nadie; d) Cuando se solicitó al Director de DIPROVE la devolución del vehículo, éste lo derivó a la FELCC, sin informe ni requerimiento alguno; e) Los supuestos dueños, recién sentaron la denuncia penal, que fue recepcionada por Antonio Zabala Mancilla y por la cual se libró un acta de secuestro, que resulta ser ilegal, ya que fue sin conocimiento del Fiscal; f) Pasadas veinticuatro horas, se apersonaron nuevamente ante la FELCC, para presentar un memorial, porque el vehículo ya no se encontraba; g) El policía Antonio Zabala Mancilla les dijo, que el caso se lo había enviado ante el Fiscal, motivo por el cual fueron a la Fiscalía, donde evidenciaron que sólo existía una simple denuncia dirigida contra Julio Antonio Aguirre, acompañada del acta de secuestro y la fotocopia del poder; h) El Fiscal no se encuentra en la ciudad desde “el miércoles”, día en el que ocurrió el hecho hasta “el viernes” cuando estuvieron presentes en la Fiscalía en su búsqueda; y, i) Ante el desconocimiento del Fiscal de Materia y del Juez cautelar, de que el vehículo podía ser entregado a esas personas que la reclamaban, por la parcialidad manifiesta de los policías demandados, por actuar sin competencia y por el principio de inmediatez, se presenta el actual “recurso”.

Roque Antonio Arraya Vidaurre, Director Provincial de DIPROVE de Puerto Suárez, mediante informe escrito, cursante de fs. 21 a 22 vta., señaló: a) El 1 de marzo de 2011, a horas. 17:00 aproximadamente, recibieron una llamada del policía Antonio Zabala Mancilla, dependiente de la FELCC de la localidad de Puerto Quijarro, señalando que existía un vehículo que presuntamente era robado; situación por la cual, el personal de DIPROVE se constituyó hasta dicho lugar, tomando contacto con Leonardo Nelson Uria Pantoja, policía dependiente de la FELCC, procediéndose posteriormente a trasladar el referido motorizado hasta dependencias de DIPROVE con fines investigativos, el que fue conducido por el esposo de la accionante; sin ningún tipo de presión, ya que no existía ningún secuestro del vehículo; b) En dependencias de DIPROVE de Puerto Suárez, pidió a todas las partes que conversaran entre ellos, y que traten de llegar a un acuerdo satisfactorio; motivo por el cual y a solicitud de Limberg Salvador Sequeiros, se quedó el vehículo en dependencias de DIPROVE, hasta determinar la existencia de alguna denuncia de robo y establecer el derecho propietario; c) De mutuo acuerdo y en forma voluntaria, quedaron en reunirse al día siguiente en dependencias de DIPROVE para definir la situación legal del motorizado; d) Sin embargo, al día siguiente -2 de marzo de 2011-, señalaron que no arribaron a ningún acuerdo; e) Ese mismo día, se les indicó que verificado el sistema informático respecto a denuncias de robo de DIPROVE, no existía ninguna denuncia de robo sobre dicho motorizado; f) Al no existir documentación fidedigna sobre lo cuestionado, comunicó la situación -vía teléfono- al Fiscal de Materia, Mario Gutiérrez Velasco, el cual dispuso que al no ser competencia de DIPROVE sea remitido el vehículo a dependencias de la FELCC de Puerto Guijarro, para que allí prosigan con las investigaciones; g) DIPROVE no realizó ningún secuestro del motorizado, ya que el mismo fue conducido por fines investigativos a solicitud de efectivos de la FELCC de Puerto Guijarro y por la aceptación expresa de los involucrados; y, h) El Fiscal de Materia, Mario Gutiérrez Velasco, tenía conocimiento de todo lo acontecido, por lo que se actuó bajo su dirección funcional; puesto que si bien se le informó vía telefónica, fue por motivo que el mismo se encontraba en la ciudad de Santa Cruz cumpliendo otras obligaciones legales; por todo ello, solicita se declare “improcedente” el recurso planteado.

Asimismo, Mario Antonio Espinoza Cordes, abogado de los demandados; precisó: a) Se demandó un supuesto derecho propietario que no existe, por cuanto hay una denuncia que está en la FELCC por un delito de estafa; b) El 2 de marzo de 2011, fue presente en la policía de Puerto Quijarro, Marco Antonio Valdivia Vaca; c) Es verdad que Julio Antonio Gutiérrez, hace un año y medio le había sonsacado dos vehículos motorizados, con la intención de negociarlo y cancelarle el precio a Marco Antonio Valdivia Vaca; d) En ningún momento el cabo Leonardo Nelson Uria Pantoja procedió al secuestro, simplemente fue a cumplir una retención con fines investigativos; para posteriormente depositarlo en dependencias de DIPROVE, a solicitud del denunciante, ya que se temía que el vehículo sea ocultado nuevamente; e) Habiendo sido la denuncia verbal, se informó al Fiscal del hecho y la retención del vehículo en DIPROVE, con fines investigativos por un presunto delito de estafa, por lo que éste ordenó vía teléfono, se proceda a librar un acta de secuestro y permanezca en esas dependencias hasta que se reconozca quién tiene el mejor derecho propietario; y, f) Estando en dependencias de DIPROVE y siendo que se trataba de un presunto delito de estafa, se lo trasladó nuevamente a dependencias de la FELCC de Puerto Quijarro, donde se proseguiría con las investigaciones.