SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

II.7.

II.7.     Del acta circunstanciada, de 3 de marzo de 2011, elaborada por Juan José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública 2 de Segunda Clase del Distrito Judicial de Santa Cruz, se evidencia que en las oficinas del Ministerio Público de Puerto Suárez, verificaron el acta de secuestro realizada por el policía Antonio Zabala Mancilla, investigador de la FELCC de Puerto Quijarro, el 2 de marzo de 2011, a horas 15:30, sobre la movilidad antes mencionada; acta donde se hizo constar que se secuestró la movilidad por requerimiento verbal del Fiscal Mario Gutiérrez Velasco. Asimismo, verificaron la denuncia interpuesta por Marco Antonio Valdivia Vaca contra Julio Antonio Gutiérrez, interpuesta el 2 de marzo de 2011 a horas 14:00; un poder notarial conferido por Richar Valdivia Paz a favor del “denunciante”, 019/2009 de 25 de abril, para que realice trámites administrativos en la aduana y traslado de vehículo, pero sin facultad para denunciar, ni representarle en ningún proceso; más una fotocopia de reexpedición a nombre de Jorge Suárez Medina. De igual manera, se indica, que Carla Gabriela Czerniewics Paredes, secretaria del Fiscal de Materia, les informó que el Fiscal se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, atendiendo una apelación ante la entonces Corte Superior de Justicia. Por otro lado, mencionan que al apersonarse a las oficinas de DIPROVE de Puerto Suárez, se enteraron que el memorial presentado el 2 de marzo de 2011, no había sido providenciado por Roque Antonio Arraya Vidaurre (fs. 9).