SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.7.
II.7. Del acta circunstanciada, de 3 de marzo de 2011, elaborada por Juan José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública 2 de Segunda Clase del Distrito Judicial de Santa Cruz, se evidencia que en las oficinas del Ministerio Público de Puerto Suárez, verificaron el acta de secuestro realizada por el policía Antonio Zabala Mancilla, investigador de la FELCC de Puerto Quijarro, el 2 de marzo de 2011, a horas 15:30, sobre la movilidad antes mencionada; acta donde se hizo constar que se secuestró la movilidad por requerimiento verbal del Fiscal Mario Gutiérrez Velasco. Asimismo, verificaron la denuncia interpuesta por Marco Antonio Valdivia Vaca contra Julio Antonio Gutiérrez, interpuesta el 2 de marzo de 2011 a horas 14:00; un poder notarial conferido por Richar Valdivia Paz a favor del “denunciante”, 019/2009 de 25 de abril, para que realice trámites administrativos en la aduana y traslado de vehículo, pero sin facultad para denunciar, ni representarle en ningún proceso; más una fotocopia de reexpedición a nombre de Jorge Suárez Medina. De igual manera, se indica, que Carla Gabriela Czerniewics Paredes, secretaria del Fiscal de Materia, les informó que el Fiscal se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, atendiendo una apelación ante la entonces Corte Superior de Justicia. Por otro lado, mencionan que al apersonarse a las oficinas de DIPROVE de Puerto Suárez, se enteraron que el memorial presentado el 2 de marzo de 2011, no había sido providenciado por Roque Antonio Arraya Vidaurre (fs. 9).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°