Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 22
Asimismo, del memorial presentado el 2 de marzo de 2011 a horas 9:00, ante el Fiscal de Materia de la Provincia Germán Busch, se tiene que el ahora representante, hizo conocer a dicha autoridad, del atropello policial sufrido, por lo que a su vez, solicitó la devolución del vehículo antes mencionado (Conclusión II.5); asimismo pidió al Director de la Dirección Provincial de Prevención contra el Robo de Vehículos, mediante otro memorial de la misma fecha, la devolución y entrega del referido vehículo; última solicitud, que mereció el decreto de la misma fecha, por el que se señaló “El presente memorial pase a conocimiento del Sr. Fiscal adscrito a DIPROVE” (Conclusión II.6).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°