Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.1.
II.1. Del documento privado de transferencia, de 29 de noviembre de 2010, reconocida en sus firmas y rúbricas ante Guillermo Tarrazona Peña, Notario de Fe Pública 1 de Segunda y Tercera Clase de Arroyo Concepción de la provincia Germán Busch; se tiene que Limbert Salvador Sequeiros, otorgó en calidad de venta a Diana Yudith Terrazas Pedraza, la Vagoneta marca Toyota, tipo runner modelo 1998, color negro, motor N/D, Chasis VZN185-0206999, sin placa de control, en la suma de Bs4 000 (cuatro mil bolivianos) (fs. 3 y 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°