SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo

Conforme cursa en obrados se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente ahora accionante, el Fiscal recurrido, ordenó el secuestro de su motorizado el 31 de julio de 2008, de acuerdo a las atribuciones previstas en el art. 186 del CPP; posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo y éste decretó que previamente el investigador del caso informe sobre el estado del motorizado; ahora bien, si el accionante no estaba satisfecho con lo manifestado por el Fiscal y consideraba ilegal esta situación, debió tramitar un incidente ante el Juez cautelar para la devolución de su vehículo, lo cual de acuerdo a obrados, no lo hizo, nunca acudió ante el Juez cautelar, a cargo de la investigación a solicitar el respectivo incidente de acuerdo a lo previsto en el art. 189 del CPP, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.