SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que las autoridades hoy demandadas, vulneraron su derecho a la propiedad y “seguridad jurídica”; así como la garantía del debido proceso, debido a que el 1 de marzo de 2011, el investigador de la FELCC, Leonardo Nelson Uria Pantoja, les dijo a la accionante y a su esposo, que el vehículo que conducían era robado y que por tal motivo, lo llevarían a dependencias de la Policía de Puerto Quijarro, sin existir ninguna denuncia de robo de dicho motorizado, para luego ser llevado a DIPROVE. Ya en esta oficina, el Director de la misma, ordenó la retención de dicha movilidad para devolverlo a sus dueños. Sin embargo, el 2 de marzo de 2011, al no existir ninguna  denuncia de robo, y al no haber llegado a ningún acuerdo con los denunciantes, dicha autoridad dispuso el traslado del vehículo ante la FELCC, donde Antonio Zabala Mancilla, policía de la FELCC, libró un acta de secuestro, sin especificar de dónde se lo secuestraba, en poder de quién se encontraba y con qué mandamiento se lo realizaba, limitándose tan solo a mencionar, que se lo hacía por orden verbal del Fiscal; para luego proceder a recepcionar recién la denuncia por el delito de estafa, interpuesta por Marco Antonio Valdivia Vaca contra Julio Antonio Gutiérrez.