SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades hoy demandadas, vulneraron su derecho a la propiedad y “seguridad jurídica”; así como la garantía del debido proceso, debido a que el 1 de marzo de 2011, el investigador de la FELCC, Leonardo Nelson Uria Pantoja, les dijo a la accionante y a su esposo, que el vehículo que conducían era robado y que por tal motivo, lo llevarían a dependencias de la Policía de Puerto Quijarro, sin existir ninguna denuncia de robo de dicho motorizado, para luego ser llevado a DIPROVE. Ya en esta oficina, el Director de la misma, ordenó la retención de dicha movilidad para devolverlo a sus dueños. Sin embargo, el 2 de marzo de 2011, al no existir ninguna denuncia de robo, y al no haber llegado a ningún acuerdo con los denunciantes, dicha autoridad dispuso el traslado del vehículo ante la FELCC, donde Antonio Zabala Mancilla, policía de la FELCC, libró un acta de secuestro, sin especificar de dónde se lo secuestraba, en poder de quién se encontraba y con qué mandamiento se lo realizaba, limitándose tan solo a mencionar, que se lo hacía por orden verbal del Fiscal; para luego proceder a recepcionar recién la denuncia por el delito de estafa, interpuesta por Marco Antonio Valdivia Vaca contra Julio Antonio Gutiérrez.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°