SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que el ahora representante de la accionante -Diana Yudith Terrazas Pedraza-, alega que los policías Leonardo Nelson Uria Pantoja y Antonio Zabala Mancilla, dependientes de la FELCC de Puerto Quijarro, así como Roque Antonio Arraya Vidaurre, Director Provincial de DIPROVE de Puerto Suárez, hubiesen secuestrado de manera ilegal e indebida su vehículo, por ser supuestamente robado; y posteriormente, por haberse presentado por parte de Marco Antonio Valdivia Vaca denuncia penal contra Julio Antonio Gutiérrez, por el presunto delito de estafa, debido a que se le hubiese sonsacado dos vehículos marca Toyota y Runner (Conclusión II.4 de la presente Resolución).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Debe acudirse ante el representante del Ministerio Público y ante Juez Cautelar encargado de la fase investigativa, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional
- vehículos
- posteriormente solicitó en varias notas dirigidas al referido Fiscal recurrido, la devolución del vehículo
- pues al margen de acudir ante el fiscal que ordenó el secuestro de un vehículo, ante la controversia del derecho propietario sobre el motorizado que se reclama como suyo, también podía y debía acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- pero el supuesto aviso de investigación fue presentado al juzgado 1ro.
- II.
- III.4. Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°