SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013

Fecha: 12-Abr-2013

deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.

El debido proceso en su contenido, acoge varios elementos que configuran un proceso justo, entre los que se encuentra la fundamentación y la motivación como elementos imprescindibles en toda resolución sea administrativa o judicial; en ese sentido, se debe comprender la fundamentación como el deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido, mediante la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, que: “…el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia”.