Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.4.
II.4. La Resolución 190/2012 de 25 de abril, dictada por la Autoridad Sumariante, estableció responsabilidad administrativa contra el accionante, imponiéndole la sanción de destitución, por no haber demostrado su asistencia a su fuente laboral durante enero de 2012, considerando que, no obstante de las literales presentadas, no se habría demostrado la asistencia a su fuente laboral del 3 al 18 de enero de 2012; por otro lado, la presentación tardía de la declaración jurada de bienes y rentas, no le exime de responsabilidad alguna (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- ii) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR