SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social y a ejercer la función pública, al considerar que, la Autoridad Sumariante, según Auto de inicio de proceso, ordenó su procesamiento, por la presunta contravención de los arts. “149 CP”, 8 inc. j), 53 y 54 del EFP, 257 de la CPE, y 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; es decir, por no haber prestado su declaración jurada de bienes y rentas a la Contraloría General del Estado antes de tomar posesión de su cargo y, por no haber concurrido a su fuente laboral del 3 al 18 de enero de 2012. Así, mediante Resolución 048/2012, la citada autoridad, sin una debida fundamentación ni correcta valoración de las pruebas le impuso la sanción de destitución; por consiguiente, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, alegando vulneración del principio de tipicidad; sin embargo, las autoridades demandadas, confirmaron las decisiones impugnadas. Por otro lado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, incumplió la cancelación de su salario devengado, por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- ii) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR