SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013

Fecha: 12-Abr-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 338/2012 de 27 de diciembre, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia que fue destituido de su fuente laboral mediante proceso administrativo interno, en cuyo desarrollo se habría incurrido en diferentes vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa; así, en lo concerniente a este último, se debe tener presente que, una vez notificado con el Auto de inicio de proceso, el accionante tuvo la oportunidad de asumir su defensa con total amplitud, interponiendo los diferentes recursos inherentes a este tipo de procesos, lo cual demuestra que no existió vulneración alguna del mismo; 2) Con relación a que en la Resolución de inicio del proceso, se hubieran invocado disposiciones legales y, que las mismas no fueron consideradas en la Resolución final, es factible sostener que, la medida disciplinaria impuesta emergió de un proceso de investigación dentro del sumario para luego ser plasmado en la decisión final del caso, lo cual no tiene la relevancia constitucional suficiente para activar la justicia constitucional; 3) Tanto el memorial de amparo y los fundamentos vertidos en audiencia, no demuestran ninguna irregularidad de la resolución del recurso de revocatoria; por lo tanto, es imposible inferir la conculcación de derecho alguno; y, 4) Con relación al salario devengado, en audiencia se acreditó que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, oportunamente emitió el respectivo cheque a favor del accionante por concepto de haberes devengados, lo cual demuestra que la vulneración denunciada cesó.