SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.3.Análisis en el caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social y a ejercer la función pública, por cuanto la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, previo proceso administrativo interno, le impuso la sanción de destitución, sin que ésta se encuentre debidamente motivada y fundamentada; además, carece de la debida valoración de las pruebas, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, las autoridades demandadas confirmaron las decisiones impugnadas.

Del análisis de los antecedentes del cuaderno procesal se concluye que, en lo concerniente a la Resolución 190/2012, la Autoridad Sumariante en uno de sus considerandos consignó el detalle de las pruebas documentales de descargo en once puntos; seguidamente, precisó el listado de los medios probatorios de cargo en tres puntos. Posteriormente, estableció que el accionante, con la prueba documental presentada, no acreditó de manera contundente los trabajos realizados en enero de 2012; es decir, la asistencia a su fuente laboral durante el 3 al 18 del referido mes y año, no fue probada en el proceso administrativo.

Con relación a la Resolución aludida en el párrafo anterior, es pertinente señalar que, efectivamente la decisión de la Autoridad Sumariante carece de la debida fundamentación, si bien existe un detalle de las pruebas glosadas al expediente principal, no existen los suficientes razonamientos sobre el valor probatorio que otorgó la autoridad a cada una de ellas; es decir, omitió otorgarle el respectivo valor a todas las pruebas ofrecidas por el procesado, lesionando con ello el debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación y la correcta valoración de las pruebas. En ese sentido, la Autoridad Sumariante tenía la facultad inclusive, de peticionar los informes de asistencia al inmediato superior del procesado, a los fines de corroborar las pruebas presentadas en copias fotostáticas y no esperar que el trabajador pretenda probar su asistencia.

En lo concerniente a la Resolución 399/12, misma que emerge de la interposición del recurso de revocatoria, en el que el procesado solicitó además, pronunciamiento de la Autoridad Sumariante respecto a la omisión de la declaración jurada de bienes y rentas, que según su entender, no generaría responsabilidad administrativa, sino penal. Al respecto, en la aludida Resolución, la Autoridad Sumariante, no emitió pronunciamiento alguno, vulnerándose así nuevamente el debido proceso en su vertiente de la fundamentación y motivación de las resoluciones.

Finalmente, del análisis de la Resolución Administrativa Jerárquica 048/2012, se concluye que, la Autoridad Jerárquica fundó su decisión en los mismos fundamentos sostenidos en la Resolución por el Sumariante; agregando que, la inasistencia del trabajador a su fuente laboral, no fue desvirtuada por el procesado, debido a que en los registros del biométrico no existiría constancia de su asistencia. Dicho fundamento vulnera el debido proceso, pues en las decisiones impugnadas, el registro biométrico no fue incorporado como prueba, ni fue tomado en cuenta por la Autoridad Sumariante; consiguientemente, correspondía a la autoridad jerárquica emitir pronunciamiento únicamente sobre los puntos impugnados y, restituir los derechos del procesado que hubiesen sido lesionados en la sustanciación del proceso administrativo; sin embargo, la Resolución objeto de análisis, con todos sus argumentos, no restableció las vulneraciones que fueron materializadas en las resoluciones inferiores, principalmente en lo concerniente a la falta de motivación y fundamentación y valoración de la prueba. Por otro lado, respecto al cuestionamiento de la falta de la declaración jurada de bienes y rentas, si la misma genera responsabilidad administrativa o penal, tampoco fue absuelta, persistiendo así las lesiones alegadas por el ahora accionante en la invocación del recurso.

Finalmente, con relación al pago de salarios devengados, aspecto igualmente reclamado en la presente acción constitucional, se debe tomar en cuenta la copia simple del cheque de 12 de julio de 2012, por la suma de Bs9 820,13.- a favor del accionante; consiguientemente, el pago del salario devengado que se reclama ya fue efectuado; por lo que no existe situación alguna que apremie la tutela de la jurisdicción constitucional respecto al punto de referencia.