SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.8.
II.8. La Resolución Administrativa Jerárquica 048/2012, emitido por el Alcalde codemandado, confirmó la Resolución 399/12, argumentando que, respecto a la inasistencia a su fuente laboral en enero de 2012, no existen registros de su asistencia en el biométrico, tampoco adjunta panilla de asistencia; no obstante, acompaña comunicaciones internas pretendiendo demostrar el supuesto trabajo realizado en la Sub Alcaldía del Distrito 2. Con relación a la falta de la declaración jurada de bienes y rentas, se debe tener presente que, el accionante fue contratado de manera directa; por lo que, está obligado en presentar dicho documento conforme señalan los arts. 235.3 de la CPE, 53 y 54 del EFP (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- ii) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR