Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.2.
II.2. Las comunicaciones internas adjuntas al cuaderno procesal, evidencian las instrucciones impartidas por el Sub Alcalde del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dirigidas al accionante sobre las labores específicas a realizar en diferentes fechas: 18 y 24 de enero, 17 de febrero y 3 de marzo de 2012, bajo conminatoria de sanciones en caso de incumplimiento (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- ii) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR