Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.1.
II.1. Cursan los informes de asistencia de 29 de febrero de 2012, emitidos por Marcelo Rosales, Sub Alcalde del distrito 2 y, Jorge Rodríguez Bejarano, Jefe Municipal de Deportes, ambos del ejecutivo municipal, señalando que, Wilbert Oropeza Lagrava, trabajó en dicha institución del 3 al 14 de enero de 2012 y, posteriormente, del 17 de enero al 29 de febrero, sin firmar planilla de asistencia, porque el contrato fue entregado con posterioridad (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- ii) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR