SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 6 de junio de 2012, el accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución 399/12, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, específicamente en lo que se refiere a la falta de fundamentación, señalando que, los extremos de la Resolución impugnada son falsos, pues las diferentes comunicaciones internas, presentadas en calidad de prueba de descargo, demostrarían la asistencia a su fuente laboral del 3 al 18 de enero de 2012; literales que no fueron tomadas en cuenta en la resolución impugnada. En lo concerniente a la declaración jurada de bienes y rentas, la misma Contraloría General del Estado, en el comunicado de 1 de febrero de 2012, señaló que los trabajadores eventuales y los consultores de línea estaban exentos de dicha exigencia (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- ii) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR